Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Acción De Nulidad De Acto Administrativo Y Restablecimiento De Derechos De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y restablecimiento de derechos de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de varias entidades públicas, en razón a la expedición de actos administrativos que, dentro de la culminación de un proceso liquidatorio suprimió varios cargos, incluyendo los ocupados por ella y, a raíz de ello, se dio su desvinculación, sin tener en consideración que gozaba de inmovilidad relativa por ostentar la calidad de empleada inscrita en carrera administrativa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas mediante las cuales se busque declarar la nulidad de las resoluciones que dieron lugar a la desvinculación del cargo de un empleado público, respecto de las que se alega un despido injusto por expedición irregular del acto administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Sugey Milena Arroyave Pacheco en contra de la Dirección Distrital de Liquidaciones DDL; EPA Barranquilla Verde y el Distrito Especial de Barranquilla D.E.I.P.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-215 al Juzgado
  5. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.